ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA SKI-MAN
CAPÍTULO I
Denominación, domicilio, ámbito territorial y objeto.
Artículo 1. Denominación.
1. Con arreglo a
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas
complementarias, se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
SKI-MAN.
2. La Asociación
gozará de personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados y se regirá
por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de
asociación y normas que la desarrollan, los presentes Estatutos y por los
acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo
2. Domicilio.
El domicilio
social se fija en la localidad de 25110-Alpicat (Lérida), calle Ortega y Gasset
nº 4.
Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.
El ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el
territorio del Estado.
Artículo
4. Duración.
La Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo
5. Objeto.
El objeto de la
Asociación es la promoción, regulación y defensa de la profesión de reparadores
de esquís. A dicho efecto, la Asociación podrá:
a) Desarrollar
actividades económicas de todo tipo encaminados a la realización de sus fines y
reunir los recursos materiales y humanos necesarios.
b) Adquirir y
poseer bienes por cualquier título, así como celebrar actos, contactos y
negocios jurídicos de todo género.
c) Instar a los
poderes públicos la adopción de las normas, regulaciones, definición de títulos
académicos o el establecimiento de requisitos para el ejercicio de la expresada
profesión.
d) Ejercitar toda
clase de acciones.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación.
Artículo 6. Clases de órganos.
Los órganos de
gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta
Directiva.
La
Asamblea General.
Artículo 7. Composición.
La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los
asociados y sus acuerdos se adoptará por el principio mayoritario o de democracia
interna.
Artículo 8. Convocatoria.
1. La Asamblea
General podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea
General Ordinaria será convocada, necesariamente, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del ejercicio de cada año.
3. La Asamblea
General Extraordinaria será convocada por acuerdo de la Junta Directiva cuantas
veces lo juzgue necesario o cuando así se establezca en estos Estatutos. En
todo caso la Junta Directiva estará obligada a convocar a la Asamblea General
en sesión extraordinaria cuando lo soliciten un número no inferior al diez por
cien de los asociados. Dicha solicitud se hará por escrito y estará firmada por
todos los solicitantes con indicación de sus nombres y apellidos.
4. La
convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, se hará por
escrito en el que se expresarán el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la
reunión en primera y segunda convocatoria y los asuntos a tratar en la misma.
5. La convocatoria
de la Asamblea General y el orden del día de la misma serán comunicados a los
asociados por correo ordinario con una antelación mínima de quince días a la
fecha de celebración de la sesión, pudiendo asimismo hacerse constar, si
procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 9. Constitución y celebración de la Asamblea General.
1. La Asamblea
General en sesiones ordinarias y extraordinarias, quedará válidamente
constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de
los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de
asociados con derecho a voto.
2. La Asamblea
General será presidida y moderada por el Presidente de la Junta Directiva. Si
no está presente, será sustituido, por el Vicepresidente o el vocal de más
edad. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
Artículo
10. Acuerdos.
1. Los acuerdos
de la Asamblea General serán adoptados por el voto favorable de la mayoría
simple de los asociados presentes o representados. Corresponde un voto a cada
miembro de la Asociación.
2. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, se requerirá un número de votos equivalentes
a las dos terceras partes de los asistentes en los siguientes supuestos:
a) Disolución de
la entidad.
b) Modificación
de Estatutos.
c) Disposición o
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración
de los miembros del órgano de representación.
Artículo
11. Competencias
de la Asamblea General.
1. Son facultades
de la Asamblea General:
a) Elegir y
separar a los miembros de la junta Directiva.
b) Aprobar la
gestión de la Junta Directiva.
c) Aprobar el
Presupuesto, el Balance y las Cuentas Anuales.
d) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de
la asociación.
f) Modificación
de los Estatutos.
g) Disposición o
enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su
caso, la remuneración de los miembros de los órganos de gestión y
representación.
i) Cualquiera
otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
2. Requieren
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación
de los Estatutos.
b) Disolución de
la Asociación.
La
Junta Directiva.
Artículo 12. Concepto.
La Junta
Directiva es el órgano colegiado a cuyo cargo correrá la gestión y
representación de la Asociación. Su actuación estará supeditada a la Ley, a los
presentes Estatutos y a las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La actuación de la Junta Directiva será controlada por la Asamblea General.
Artículo 13. De la composición y duración de la Junta Directiva.
1. La Junta
Directiva estará compuesta por un Presidente, que lo será también de la
Asociación por un Vicepresidente, por un Secretario y por un Tesorero;
asimismo, la Asamblea General podrá acordar la incorporación a la misma de uno
o varios Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
designados y revocados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración
de cinco años, deberán gozar de la condición de asociados, estar en pleno uso
de sus derechos y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad
previstos en la legislación vigente. Las personas elegidas entraran en
funciones después de haber aceptado el cargo.
2. El nombramiento
y el cese de los cargos deben ser certificados por el Secretario, con el visto
bueno del Presidente, y se tienen que comunicar al registro de asociaciones.
3. Los miembros
de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
4. El cese de los
cargos anterior a la terminación reglamentaria de su mandato puede estar
determinado por:
a) Dimisión voluntaria
presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.
b) Enfermedad que
incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Baja como
miembro de la Asociación.
d) Sanción por
una falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de conformidad con lo
que establece el artículo 28 de los Estatutos.
5. Las vacantes
que se produzcan en la Junta Directiva deben ser cubiertas en la primera
reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Entretanto, un miembro de la
Asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 14. De la constitución y la forma de adoptar los
acuerdos.
1. La Junta
Directiva se reunirá una vez al año como mínimo, cuantas veces lo determine su
Presidente, a instancia de dos de sus miembros o cuando así lo soliciten por
escrito un porcentaje no inferior al diez por ciento de los asociados.
2. La Junta
Directiva quedará válidamente constituida si ha estado convocada con antelación
y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
3. Los miembros
de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se
convoquen, aunque puedan excusarse por causas justificadas. La asistencia del
Presidente y del Secretario, o de las personas que los substituyan, será
necesaria siempre.
4. Para que los
acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser tomados por mayoría
simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
5. Los acuerdos
de la Junta Directiva deberán hacerse constar en el libro de Actas y serán
firmados por todos los miembros presentes.
Artículo 15. De la competencias de la Junta Directiva.
Las facultades de
la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios
de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a) Representar,
dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación en la forma más amplia reconocida en Derecho.
b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto el Balance y las Cuentas
Anuales.
d) Conocer de las
solicitudes de ingreso de nuevos socios y resolver sobre su Admisión.
e) Convocar a la
Asamblea General en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y controlar
que los acuerdos adoptados se cumplan.
f) Crear
comisiones y grupos de trabajo.
g) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Resolver los
procedimientos disciplinarios que se incoen.
i) Tomar los acuerdos
necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos o
privados, estatales, nacionales, extranjeros, comunitarios o internacionales,
de cualquier clase, al objeto de ejercitar todo tipo de actos, negocios
jurídicos o acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
j) Proponer a la
Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
k) Proponer a la
Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros
de la Asociación deberán satisfacer.
l) Contratar a
los empleados que la Asociación pueda tener.
m) Inspeccionar
la contabilidad y ocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
n) Abrir cuentas
corrientes, libretas de ahorro, establecer operaciones financieras en cualquier
establecimiento de crédito y disponer de los fondos que estén en depósito o
administre el establecimiento.
o) Resolver
provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar
cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
Artículo
16. De las funciones
del Presidente y del Vicepresidente.
1. El presidente
realizará las siguientes funciones:
a) Dirigir y
representar legalmente a la Asociación por delegación de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
b) Presidir y
dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto
de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la
convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las
actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Las demás
atribuciones propias del cargo y aquellas otras que la Asamblea General o la
Junta Directiva le deleguen.
2. El presidente
será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o el vocal
de más edad de la junta, por este orden, el cual ejercerá las funciones propias
del cargo.
Artículo
17. De las
funciones del Secretario.
El Secretario
tendrá como funciones:
a) Levantar acta
de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Recibir las
solicitudes de ingreso de nuevos asociados y someter a la Junta Directiva su aprobación.
c) Custodiar la
documentación de la Asociación.
d) La llevanza
del Libro Registro de Asociados en el que constarán sus nombres, apellidos, profesión,
domicilio y las fechas de las altas y bajas.
e) La llevanza de
los Libros de Actas. En los Libros de Actas consignará las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes
a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas
por todos los miembros presentes.
f) Certificar y
remitir a los asociados y a los organismos competentes que lo soliciten copia
de las actas de las reuniones y de los acuerdos en ellas adoptados por la
Asamblea General o por la Junta Directiva.
Artículo
18. De las
funciones del Tesorero.
1. El Tesorero
tendrá encomendada la gestión económica de la Asociación. Será el encargado de
custodiar los fondos de la Asociación, recaudar las cuotas, ordenar los pagos
que apruebe la Junta Directiva, llevará un libro de Caja, y propondrá a la
Junta Directiva el Presupuesto, el Balance y la liquidación de Cuentas Anuales.
2. Las cuentas
corrientes y otros depósitos bancarios de la Asociación deberán ser abiertos
por el Presidente y por el Tesorero, y será necesaria la firma de ambos para
disponer de sus saldos.
Artículo
19. De las
funciones de los Vocales.
Los Vocales
tendrán las funciones que se determinen por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Patrimonio fundacional y régimen económico.
Artículo 20. Patrimonio Fundacional.
La Asociación
carece de patrimonio fundacional.
Artículo 21. Recursos económicos.
Los recursos
económicos de la Asociación estarán integrados:
a) Por las cuotas
que en cada momento establezca la Asamblea General.
b) Por las subvenciones,
que se reciban de organismos públicos y privados.
c) Por las
donaciones, herencias y legados que acepte la Asociación.
d) Por las
cantidades que se obtengan por el desarrollo de actividades encaminadas a la
realización de sus fines o a obtener recursos con ese objetivo.
e) Por las
rentas, bienes y derechos que genere el patrimonio de la Asociación.
f) Por otros
ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 22. Ejercicio económico.
El ejercicio
económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 23. Presupuesto anual.
1. El Presupuesto
anual será formalizado por la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en
estos Estatutos y aprobado por la Asamblea General. El Presupuesto contendrá
las previsiones de ingresos y gastos de la Asociación para cada ejercicio.
2. Si el
Presupuesto anual no fuera aprobado por la Asamblea General se prorrogará el
del ejercicio anterior.
CAPÍTULO IV
Miembros de la Asociación, deberes y derechos.
Artículo 24. Admisión de asociados.
1. Podrán ser
asociados las personas físicas con plena capacidad de obrar y que no se
encuentren sujetas a condición legal para el ejercicio del derecho de
asociación, los menores no emancipados de más de catorce años con el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad y las personas jurídicas, públicas o privadas, en los términos
establecidos en el Art. 3º de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación, que se dediquen profesionalmente a la reparación
de esquís o lleven a cabo actividades de promoción, impulso o defensa de dicha
profesión.
2. Las personas
que deseen adquirir la condición de asociado lo solicitarán a la Junta
Directiva por escrito, que contendrá: la fecha de la solicitud, el nombre,
apellidos, vecindad, domicilio, copia del documento nacional de identidad y
número de identificación fiscal.
3. La Junta
Directiva podrá valorar la capacidad y pericia profesional de los solicitantes,
y establecer pruebas de evaluación que acrediten sus conocimientos en la
reparación de esquís.
4. La Junta
Directiva estudiará y, en su caso, aprobará la admisión del solicitante como
asociado, mandando que se inscriba en el Libro Registro de Asociados. El acuerdo
de la Junta Directiva será comunicado al solicitante.
Artículo 25. Pérdida de la condición de asociado.
La condición de
asociado se pierde por:
a) Decisión
propia de la persona interesada, mediante comunicación por escrito a la Junta
Directiva.
b) Sanción
disciplinaria, impuesta de acuerdo al procedimiento que se establece en el
artículo 28 de estos estatutos.
c) Sanción penal
por actos contra la Asociación o alguno de los asociados.
d) Impago de las
cuotas o retrasos reiterados.
e) Fallecimiento.
Artículo 26. De los derechos de los asociados.
Son derechos de
los miembros de la asociación:
a) Asistir con
voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir o ser
elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos. Los
asociados menores de edad no podrán ser elegidos para dichos cargos.
c) Ejercer la
representación que se les otorgue en cada caso.
d) Intervenir en
las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación de acuerdo
con las normas legales y estatutarias.
e) Exponer a la
Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda
contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la
realización de sus objetivos sociales.
f) Solicitar y
obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta
Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
g) Ser escuchados
previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
h) Recibir
información sobre las actividades de la Asociación.
i) Hacer uso de
los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
j) Formar parte
de los grupos de trabajo.
k) Poseer un
ejemplar de los estatutos.
l) Consultar los
libros de la Asociación.
Artículo 27. De los derechos de los asociados.
Son deberes de
los miembros de la Asociación:
a) Comprometerse
con las finalidades de la Asociación y participar activamente en la consecución
de las mismas.
b) Contribuir al
sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras
aportaciones económicas fijadas en los estatutos y aprobadas conforme a los
mismos.
c) Cumplir todas
las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y
cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario.
Artículo 28. Procedimiento sancionador.
1. La Junta
Directiva podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios que
incumplan sus obligaciones. Estas infracciones serán calificadas como leves,
graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán estar constituidas
desde una amonestación verbal hasta la expulsión de la Asociación, según se
establezca en un reglamento interno.
2. El
procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien mediante una denuncia o
comunicación en la que se pongan en conocimiento de la Junta Directiva los
hechos presuntamente sancionables. En dichos supuestos, dentro de un plazo de
15 días desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, o desde la
recepción de la denuncia o comunicación, la Junta Directiva nombrará un
instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución
en un plazo de 20 días desde dicho nombramiento, con audiencia previa del
presunto infractor. La resolución final será motivada y aprobada por las dos
terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y deberá ser adoptada
dentro de un plazo de 20 días desde que el instructor del expediente acuerde la
propuesta de resolución.
3. Las personas
interesadas podrán recurrir ante la primera Asamblea General que tenga lugar
contra las sanciones por faltas graves y muy graves impuestas por la Junta
Directiva, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo.
CAPÍTULO VI
Disolución de la Asociación.
Artículo 29. Causas de disolución.
Son causas de
disolución de la Asociación:
a) La voluntad de
los asociados libremente expresada en Asamblea General, convocada con carácter extraordinario
expresamente para este fin.
b) Por ser
imposible aplicar a los fines de la Asociación la actividad y los medios de los
que disponga, o por la paralización de los órganos de gobierno.
c) Por sentencia
judicial.
Artículo
30. Aplicación
del patrimonio social en caso de disolución.
Cuando por la
Asamblea General se acuerde la disolución de la Asociación, la Junta Directiva
o, en su caso, una comisión liquidadora especialmente designada por dicha
Asamblea, se encargará de liquidar el patrimonio de la Asociación, realizando
los actos necesarios para el pago de las deudas que hubiera contraído la
Asociación, y solicitará la cancelación de los asientos en el registro de
asociaciones. Si liquidadas la deudas de la Asociación quedara algún remanente,
se hará donación del mismo a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro
que en el ámbito territorial de actuación de la Asociación y con fines análogos
a los de ésta haya destacado en sus actuaciones.
En Alpicat, a 17
de junio de 2005.