Asociación Española de Skiman

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     ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA SKI-MAN

    CAPÍTULO I

    Denominación, domicilio, ámbito territorial y objeto.

    Artículo 1. Denominación.

    1. Con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA SKI-MAN.

    2. La Asociación gozará de personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación y normas que la desarrollan, los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

    Artículo 2. Domicilio.

    El domicilio social se fija en la localidad de 25110-Alpicat (Lérida), calle Ortega y Gasset nº 4.

    Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

    El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

    Artículo 4. Duración.

    La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

    Artículo 5. Objeto.

    El objeto de la Asociación es la promoción, regulación y defensa de la profesión de reparadores de esquís. A dicho efecto, la Asociación podrá:

    a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminados a la realización de sus fines y reunir los recursos materiales y humanos necesarios.

    b) Adquirir y poseer bienes por cualquier título, así como celebrar actos, contactos y negocios jurídicos de todo género.

    c) Instar a los poderes públicos la adopción de las normas, regulaciones, definición de títulos académicos o el establecimiento de requisitos para el ejercicio de la expresada profesión.

    d) Ejercitar toda clase de acciones.

     

    CAPÍTULO II

    Órganos de gobierno y representación.

    Artículo 6. Clases de órganos. 

    Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

     

    La Asamblea General.

    Artículo 7. Composición.

    La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los asociados y sus acuerdos se adoptará por el principio mayoritario o de democracia interna.

    Artículo 8. Convocatoria.

    1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    2. La Asamblea General Ordinaria será convocada, necesariamente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio de cada año.

    3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por acuerdo de la Junta Directiva cuantas veces lo juzgue necesario o cuando así se establezca en estos Estatutos. En todo caso la Junta Directiva estará obligada a convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria cuando lo soliciten un número no inferior al diez por cien de los asociados. Dicha solicitud se hará por escrito y estará firmada por todos los solicitantes con indicación de sus nombres y apellidos.

    4. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito en el que se expresarán el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en primera y segunda convocatoria y los asuntos a tratar en la misma.

    5. La convocatoria de la Asamblea General y el orden del día de la misma serán comunicados a los asociados por correo ordinario con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de la sesión, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

    Artículo 9. Constitución y celebración de la Asamblea General.

    1. La Asamblea General en sesiones ordinarias y extraordinarias, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto.

    2. La Asamblea General será presidida y moderada por el Presidente de la Junta Directiva. Si no está presente, será sustituido, por el Vicepresidente o el vocal de más edad. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

    Artículo 10. Acuerdos.

    1. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes o representados. Corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes en los siguientes supuestos:

    a) Disolución de la entidad.

    b) Modificación de Estatutos.

    c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

    Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

    1. Son facultades de la Asamblea General:

    a) Elegir y separar a los miembros de la junta Directiva.

    b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

    c) Aprobar el Presupuesto, el Balance y las Cuentas Anuales.

    d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    e) Disolución de la asociación.

    f) Modificación de los Estatutos.

    g) Disposición o enajenación de los bienes.

    h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de gestión y representación.

    i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

    2. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

    a) Modificación de los Estatutos.

    b) Disolución de la Asociación.

    La Junta Directiva.

    Artículo 12. Concepto.

    La Junta Directiva es el órgano colegiado a cuyo cargo correrá la gestión y representación de la Asociación. Su actuación estará supeditada a la Ley, a los presentes Estatutos y a las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La actuación de la Junta Directiva será controlada por la Asamblea General.

    Artículo 13. De la composición y duración de la Junta Directiva.

    1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, que lo será también de la Asociación por un Vicepresidente, por un Secretario y por un Tesorero; asimismo, la Asamblea General podrá acordar la incorporación a la misma de uno o varios Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración de cinco años, deberán gozar de la condición de asociados, estar en pleno uso de sus derechos y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. Las personas elegidas entraran en funciones después de haber aceptado el cargo.

    2. El nombramiento y el cese de los cargos deben ser certificados por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se tienen que comunicar al registro de asociaciones.

    3. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

    4. El cese de los cargos anterior a la terminación reglamentaria de su mandato puede estar determinado por:

    a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.

    b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

    c) Baja como miembro de la Asociación.

    d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de conformidad con lo que establece el artículo 28 de los Estatutos.

    5. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben ser cubiertas en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Entretanto, un miembro de la Asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

    Artículo 14. De la constitución y la forma de adoptar los acuerdos.

    1. La Junta Directiva se reunirá una vez al año como mínimo, cuantas veces lo determine su Presidente, a instancia de dos de sus miembros o cuando así lo soliciten por escrito un porcentaje no inferior al diez por ciento de los asociados.

    2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

    3. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque puedan excusarse por causas justificadas. La asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los substituyan, será necesaria siempre.

    4. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

    5. Los acuerdos de la Junta Directiva deberán hacerse constar en el libro de Actas y serán firmados por todos los miembros presentes.

    Artículo 15. De la competencias de la Junta Directiva.

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    a) Representar, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación en la forma más amplia reconocida en Derecho.

    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto el Balance y las Cuentas Anuales.

    d) Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevos socios y resolver sobre su Admisión.

    e) Convocar a la Asamblea General en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y controlar que los acuerdos adoptados se cumplan.

    f) Crear comisiones y grupos de trabajo.

    g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    h) Resolver los procedimientos disciplinarios que se incoen.

    i) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos o privados, estatales, nacionales, extranjeros, comunitarios o internacionales, de cualquier clase, al objeto de ejercitar todo tipo de actos, negocios jurídicos o acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

    j) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

    k) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.

    l) Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.

    m) Inspeccionar la contabilidad y ocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

    n) Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro, establecer operaciones financieras en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que estén en depósito o administre el establecimiento.

    o) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

    Artículo 16. De las funciones del Presidente y del Vicepresidente.

    1. El presidente realizará las siguientes funciones:

    a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

    c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

    d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

    f) Las demás atribuciones propias del cargo y aquellas otras que la Asamblea General o la Junta Directiva le deleguen.

    2. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o el vocal de más edad de la junta, por este orden, el cual ejercerá las funciones propias del cargo.

    Artículo 17. De las funciones del Secretario.

    El Secretario tendrá como funciones:

    a) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva.

    b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y someter a la Junta Directiva su aprobación.

    c) Custodiar la documentación de la Asociación.

    d) La llevanza del Libro Registro de Asociados en el que constarán sus nombres, apellidos, profesión, domicilio y las fechas de las altas y bajas.

    e) La llevanza de los Libros de Actas. En los Libros de Actas consignará las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por todos los miembros presentes.

    f) Certificar y remitir a los asociados y a los organismos competentes que lo soliciten copia de las actas de las reuniones y de los acuerdos en ellas adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

    Artículo 18. De las funciones del Tesorero.

    1. El Tesorero tendrá encomendada la gestión económica de la Asociación. Será el encargado de custodiar los fondos de la Asociación, recaudar las cuotas, ordenar los pagos que apruebe la Junta Directiva, llevará un libro de Caja, y propondrá a la Junta Directiva el Presupuesto, el Balance y la liquidación de Cuentas Anuales.

    2. Las cuentas corrientes y otros depósitos bancarios de la Asociación deberán ser abiertos por el Presidente y por el Tesorero, y será necesaria la firma de ambos para disponer de sus saldos.

    Artículo 19. De las funciones de los Vocales.

    Los Vocales tendrán las funciones que se determinen por la Junta Directiva.

     

    CAPÍTULO III

    Patrimonio fundacional y régimen económico.

    Artículo 20. Patrimonio Fundacional. 

    La Asociación carece de patrimonio fundacional.

    Artículo 21. Recursos económicos. 

    Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados:

    a) Por las cuotas que en cada momento establezca la Asamblea General.

    b) Por las subvenciones, que se reciban de organismos públicos y privados.

    c) Por las donaciones, herencias y legados que acepte la Asociación.

    d) Por las cantidades que se obtengan por el desarrollo de actividades encaminadas a la realización de sus fines o a obtener recursos con ese objetivo.

    e) Por las rentas, bienes y derechos que genere el patrimonio de la Asociación.

    f) Por otros ingresos que puedan obtenerse.

    Artículo 22. Ejercicio económico. 

    El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

    Artículo 23. Presupuesto anual. 

    1. El Presupuesto anual será formalizado por la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y aprobado por la Asamblea General. El Presupuesto contendrá las previsiones de ingresos y gastos de la Asociación para cada ejercicio.

    2. Si el Presupuesto anual no fuera aprobado por la Asamblea General se prorrogará el del ejercicio anterior.

     

    CAPÍTULO IV

    Miembros de la Asociación, deberes y derechos.

    Artículo 24. Admisión de asociados.

    1. Podrán ser asociados las personas físicas con plena capacidad de obrar y que no se encuentren sujetas a condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad y las personas jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en el Art. 3º de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que se dediquen profesionalmente a la reparación de esquís o lleven a cabo actividades de promoción, impulso o defensa de dicha profesión.

    2. Las personas que deseen adquirir la condición de asociado lo solicitarán a la Junta Directiva por escrito, que contendrá: la fecha de la solicitud, el nombre, apellidos, vecindad, domicilio, copia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

    3. La Junta Directiva podrá valorar la capacidad y pericia profesional de los solicitantes, y establecer pruebas de evaluación que acrediten sus conocimientos en la reparación de esquís.

    4. La Junta Directiva estudiará y, en su caso, aprobará la admisión del solicitante como asociado, mandando que se inscriba en el Libro Registro de Asociados. El acuerdo de la Junta Directiva será comunicado al solicitante.

    Artículo 25. Pérdida de la condición de asociado.

    La condición de asociado se pierde por:

    a) Decisión propia de la persona interesada, mediante comunicación por escrito a la Junta Directiva.

    b) Sanción disciplinaria, impuesta de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 28 de estos estatutos.

    c) Sanción penal por actos contra la Asociación o alguno de los asociados.

    d) Impago de las cuotas o retrasos reiterados.

    e) Fallecimiento.

    Artículo 26. De los derechos de los asociados.

    Son derechos de los miembros de la asociación:

    a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

    b) Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos. Los asociados menores de edad no podrán ser elegidos para dichos cargos.

    c) Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso.

    d) Intervenir en las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

    e) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos sociales.

    f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

    g) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

    h) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

    i) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.

    j) Formar parte de los grupos de trabajo.

    k) Poseer un ejemplar de los estatutos.

    l) Consultar los libros de la Asociación.

    Artículo 27. De los derechos de los asociados.

    Son deberes de los miembros de la Asociación:

    a) Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente en la consecución de las mismas.

    b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas en los estatutos y aprobadas conforme a los mismos.

    c) Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

    d) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

     

    CAPÍTULO V

    Régimen disciplinario.

    Artículo 28. Procedimiento sancionador.

    1. La Junta Directiva podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones serán calificadas como leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán estar constituidas desde una amonestación verbal hasta la expulsión de la Asociación, según se establezca en un reglamento interno.

    2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien mediante una denuncia o comunicación en la que se pongan en conocimiento de la Junta Directiva los hechos presuntamente sancionables. En dichos supuestos, dentro de un plazo de 15 días desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, o desde la recepción de la denuncia o comunicación, la Junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en un plazo de 20 días desde dicho nombramiento, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final será motivada y aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y deberá ser adoptada dentro de un plazo de 20 días desde que el instructor del expediente acuerde la propuesta de resolución.

    3. Las personas interesadas podrán recurrir ante la primera Asamblea General que tenga lugar contra las sanciones por faltas graves y muy graves impuestas por la Junta Directiva, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo.

     

    CAPÍTULO VI

    Disolución de la Asociación.

    Artículo 29. Causas de disolución.

    Son causas de disolución de la Asociación:

    a) La voluntad de los asociados libremente expresada en Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

    b) Por ser imposible aplicar a los fines de la Asociación la actividad y los medios de los que disponga, o por la paralización de los órganos de gobierno.

    c) Por sentencia judicial.

    Artículo 30. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución.

    Cuando por la Asamblea General se acuerde la disolución de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, una comisión liquidadora especialmente designada por dicha Asamblea, se encargará de liquidar el patrimonio de la Asociación, realizando los actos necesarios para el pago de las deudas que hubiera contraído la Asociación, y solicitará la cancelación de los asientos en el registro de asociaciones. Si liquidadas la deudas de la Asociación quedara algún remanente, se hará donación del mismo a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que en el ámbito territorial de actuación de la Asociación y con fines análogos a los de ésta haya destacado en sus actuaciones.

    En Alpicat, a 17 de junio de 2005.